Reglamento Europeo de Protección de Datos: la figura del delegado

reglamento europeo de protección de datosEntre las innovaciones que podemos encontrar en el Reglamento Europeo de Protección de Datos llama la atención la figura del delegado de protección, un nuevo personaje que adquiere una gran importancia en virtud de las funciones que se le son atribuidas.

A propósito de ello, es oportuno darle una lectura pausada al mencionado reglamento a fin de determinar si estamos obligados a contratar a alguien para desempeñar dicho rol y cuáles serán sus atribuciones en la empresa.

En relación con lo anterior, la designación de este será obligatoria cuando el tratamiento de información sea llevada por un organismo público, con excepción de los tribunales; en los casos en que se traten datos a gran escala o bien, cuando estos estén especialmente protegidos. Partiendo de estos supuestos, podremos determinar si estamos obligados a designarlo o no.

¿Quiénes pueden ser delegados de protección?

En cuanto al perfil profesional de esta figura, de la lectura del artículo 37 de la mencionada normativa se desprende que quien se desempeñe en este cargo, deberá ser abogado puesto que la norma establece que se designará en atención a sus “conocimientos especializados del derecho”.

De igual forma, debe tener experiencia en la materia y estar en la capacidad de llevar a cabo las funciones que se enumeran en el artículo 39 del reglamento, entre las cuales pueden mencionarse:

  • Actualizar y asesorar acerca de las obligaciones que posee el responsable del tratamiento de la información.
  • Garantizar que se dé cumplimiento a dicha normativa.
  • Orientar en lo relativo a la evaluación de impacto.
  • Colaborar con la autoridad de control.
  • Servir de punto de contacto de la autoridad de control.

Como dato adicional, conviene saber que esta figura no es igual al responsable de seguridad que está regulado en la Ley Orgánica de Protección de Datos, puesto que este únicamente se encarga de garantizar que se pongan en prácticas medidas seguras y a los delegados se les atribuyen funciones mucho más amplias y directamente relacionadas con el tratamiento de la información.

Frente a todas estas innovaciones, es innegable la necesidad de ponerse al día con este reglamento e irnos adaptando en función de esta legislación.

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